El 4 de julio de 2022 entró en vigor en Chile el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas de 1989, que introdujo diversas modificaciones al sistema de registro de marcas vigente en nuestro país, específicamente, a la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, y al Decreto 82 que aprueba su reglamento de ejecución, en lo que respecta a la tramitación de las denominadas solicitudes internacionales, previstas en el artículo 6 del Instructivo de Tramitación de Marcas Internacionales conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid.
La adhesión de Chile al Protocolo de Madrid y sus posibles efectos generó discusión entre los distintos actores involucrados en este ámbito, especialmente, en la fase previa a su aprobación. Por una parte, hubo quienes sostenían que representaba un hito que otorgaba a los emprendedores, una herramienta eficaz para tramitar el derecho de protección de sus marcas fuera de Chile, de forma simple, eficiente y económica, y que su entrada en vigencia posibilitará que a partir de una solicitud única se podría requerir el registro de una marca en los más de 130 países miembros del acuerdo .
Por la otra, hubo sectores críticos a dicho proceso, quienes sostenían que el Protocolo representaba un sistema complejo para las pymes nacionales, que sólo se justificaba y era rentable en la medida que el propietario de una marca quisiera registrarla en al menos 5 países, pues de lo contrario resultaba más caro y engorroso. Además, planteaban que por ser Chile un país basado principalmente en la exportación de materias primas con pocas marcas, se encontraba en una posición de asimetría respecto de las naciones desarrolladas favorecidas con un sistema de registro centralizado, y que no era conveniente conceder los registros a un órgano internacional con aplicación territorial en Chile, lo que implicaba una modificación a las competencias de los organismos locales .
Si bien resulta apresurado sacar conclusiones respecto de los posibles efectos de la adhesión de Chile al Protocolo de Madrid de 1989, y consecuencialmente a ello, de su incorporación al “Sistema de Madrid”, no cabe duda que dicho tratado internacional contribuirá paulatinamente al fortalecimiento del ecosistema empresarial, lo que se traducirá en ventajas concretas para los distintos actores que intervienen en el ámbito económico en el contexto de una economía globalizada y abierta a nuevos mercados internacionales.
A nuestro juicio la adhesión al Protocolo contribuirá a la estandarización de los procedimientos aplicables en materia registro de marcas, y a la incorporación de normas y prácticas que facilitarán la internacionalización de las marcas chilenas y la gestión de sus portafolios, contribuyendo a aumentar la competitividad de las empresas nacionales, la diversificación y la sofisticación de la matriz productiva, el desarrollo económico, la innovación y el emprendimiento.
En cuanto a los posibles efectos de la adhesión de Chile al Protocolo de Madrid de 1989 para los solicitantes y titulares de registros internacionales de marcas, pueden mencionarse los siguientes:
1.- Éste otorga la posibilidad de solicitar a través del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante INAPI , como oficina de origen, el registro de una marca o su renovación en mercados internacionales, por medio de un mecanismo de tramitación centralizado de registro de marcas administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en adelante OMPI , lo que les permitirá hacer valer el registro concedido en los 115 países actualmente miembros de dicho Protocolo, y en los 131 países que en lo que va corrido del año 2025 conforman el Sistema de Madrid.
2.- Posibilita encausar todas las solicitudes tendientes a obtener la protección internacional de una marca, a través de un conducto único por medio de la Oficina Internacional de la OMPI, mediante un procedimiento sencillo, rápido, transparente, económico y eficiente, tramitado con pleno respeto de los derechos de los sujetos intervinientes a través del INAPI a nivel nacional, y de la mencionada OMPI a nivel internacional.
3.- Permite presentar una única solicitud internacional de registro de marca, en alguno de los idiomas previstos al efecto, en Chile será el español, por medio del INAPI como oficina nacional, en la que tendrán que designar el o los países en los cuales se desea obtener la protección, debiendo tener que pagar con tal objeto ciertas tasas o derechos mediante una moneda única (franco suizo), cuyo monto se encuentra determinado en el mismo Protocolo y su Reglamento.
4.- Lo anterior, evitará que las empresas chilenas deban tener que seguir presentando solicitudes de registro separadas en cada uno de los países en que deseen obtener la protección; tener que traducirlas a diversos idiomas, según la lengua oficial que se hable en los países en que se pretenda obtener el registro; tener que pagar montos diferenciados por concepto de tasas o derechos; y por último, tener que realizar este pago a través de diferentes monedas, dependiendo también del país de que se trate.
5.- Los solicitantes y titulares de registros internacionales de marcas, previo a cualquier presentación conocerán los estándares procedimentales, y los plazos exigidos por las distintas oficinas de origen de los países designados donde pretendan obtener la protección de sus marcas, superándose con esto la incertidumbre existente en la materia antes de la adhesión a dicho tratado internacional.
6.- Simplifica el trámite de la publicación del registro internacional de una marca, y elimina para sus titulares los costos asociados a dicho trámite en los Diarios Oficiales de los distintos países en que se pretende la protección, toda vez que, esta gestión se centraliza en Gaceta de la OMPI.
7.- Estos efectos se hacen extensivos también a las solicitudes de renovación de los registros marcarios y a todo tipo de actos o contratos celebrados con posterioridad a los mismos, y que guarden relación con las marcas, gestionándose todas estas solicitudes de manera centralizada a través de su inscripción en el Registro Internacional, por medio de un procedimiento único y sencillo, cuyos efectos se producirán en todos los países designados.
En un próximo artículo examinaremos los posibles efectos de la adhesión de Chile al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid en la economía nacional, y respecto de los intereses del Fisco, desde el punto de vista del gasto público y de la recaudación fiscal, además, de un análisis de las estadísticas existentes sobre las solicitudes de registros internacionales presentadas a partir de la entrada en vigencia de dicho tratado internacional.
Fernando Vicencio Bazaes
Abogado UAI
Máster en Derecho, Empresa y Justicia Universidad de València.


