La noticia circula hace unos días en distintos medios de prensa en este 2020 que sigue dándonos de qué hablar: el lunes 07 de diciembre el Agua se comenzó a cotizar en el mercado de futuros de materias primas en Wall Street. El motivo: la búsqueda de una mejor gestión del riesgo asociado a la escasez del agua y realizar una mejor correlación entre oferta y demanda. De este modo, se buscará establecer un indicador, el Nasdaq Veles California Water Index (NQH2O), para los precios de derechos de agua en California.
El precio del agua en el mercado de futuros fluctuará ahora como lo hacen el petróleo, el oro o el trigo, iniciando con un valor de 486,53 dólares por acre-pie (294.6 pesos el metro cúbico (m3), aproximadamente). El Valor del m3 de agua, que toma como referencia el afluente de algunos de los principales rio de California, EEUU, y se espera que sea tomado como referencia para todos los mercados del Agua.
El Estado de California mantiene una modalidad mixta respecto al Agua como recurso, es en cierta medida un bien de uso público, pero también un bien privado. Es esta última consideración sobre el recurso es el que permite la transacción en mercados financieros. En Chile somos más extremos: a partir del Código de Aguas de 1981 se inició un camino particular en la forma en que distribuye sus derechos de agua, que, a diferencia de la mayoría de las naciones, es el Estado el que controla estos títulos y los distribuye, en nuestro país estos derechos pasaron a ser privados y comercializables.
La apertura en los mercados del agua como un recurso a priori no me parece extraño, o necesariamente bueno/malo. Lo observo como una innovación coherente con las formas propias de pensar económico en relación con los recursos (naturales) en la sociedad occidental moderna. Se hace necesario (más bien nos obliga, frente a los desafíos del Cambio Climático) a observar las condiciones en que estas soluciones se hacen posibles y cómo serán recibidas y procesadas, por ejemplo, en nuestro país.
El Agua entendida como un bien privado (hoy escaso), pondera su valor en función de la producción de bienes y servicios que habilita, la mantención de estándares de vida, el cuidado de las ciudades, entre otros. La regulación en mercados abiertos y transparentes de un bien, permitiría la trazabilidad del precio, la participación libre en el intercambio del bien y la promesa de la estabilización de precios y disponibilidad del bien acordes a la oferta y demanda ágil, técnica y moderna. Pasar de precios arbitrarios a precios transparentes en sistemas de mercado abierto puede sonar como un buen “a priori, pero no estamos hablando de zapatos: es Agua, el elemento clave para la vida en la tierra; y no, no somos los únicos vivos aquí.
La forma en que en la sociedad demos sentido a un recurso da pie a las decisiones posibles respecto de su gestión y cuidado, junto con la determinación de qué organizaciones en la sociedad se deberán hacer cargo del bien. Y no se trata de un problema binario que solo se resuelve entre bienes públicos o privados. Por ejemplo, Elinor Ostrom, Premio Nobel de Economía en 2001, desde su trabajo Governing the Commons de 1990, ya nos compartía el concepto de Recursos de Uso Común. Este tipo de conceptualización permite una observación complementaria a la de bienes públicos o privados, que se abre a la necesidad de una gestión desde los propios territorios mediante relaciones asociativas y organizaciones formales comprometidas con una estrategia de cooperación para compartir tanto los rendimientos de su trabajo, como los costos de hacer cumplir su acuerdo, en este caso el cuidado del agua.
El tener determinado a un bien como 100% privado, como lo es el agua en el caso de Chile, permite su resguardo como propiedad, pero es distinto el desafío del resguardo del bien para acceso humano y los ecosistemas, donde estamos en deuda. Al cerrarnos a un tratamiento desde lo puramente económico y mediado por las interacciones de mercado crearíamos, nuevamente, acceso y resguardo de un bien vital solo para quienes tienen dinero y una ya escandalosa concentración de derechos de agua (El coeficiente de Gini para todos los derechos de agua a nivel nacional, consuntivos y no consuntivos, es 0,99 y, en el caso específico de los derechos de consumo superficial, el índice alcanza un valor de 0,95, donde 1 es completa desigualdad y 0 completa igualdad –ver aquí).
¿Cómo se involucran las organizaciones de canaleros, cooperativas de agua potable rural, empresas privadas sanitarias, agrícolas y municipios en este desafío? La Gestión integrada de Cuencas para Chile es un tema obligado en el debate por el cuidado del Recurso Hídrico, pero de seguir sosteniendo al agua como un bien privado solo llevará a innovaciones dentro de la caja de un operar pobremente solo económico, un experimento que a todas luces no ha funcionado.
Creo importante que desde Chile organizaciones civiles, políticas, de educación superior y empresariales, entre muchas otras, comprometidas con la sostenibilidad, puedan alzar la voz respecto a los efectos del tratamiento de los derechos de agua en el mercado y la concentración de éstos en pocas manos. La apertura a un tratamiento interdisciplinario y complejo de este desafío pasa en parte por no tomar una noticia, decisión o mirada del mundo y de los recursos naturales como un hecho necesario y obligado. Muy por el contrarío, será clave para un proceso como el de la nueva constitución y para enfrentar los desafíos sociales, entender que estas formas de sentido son una realización de algo que pudo y puede también ser diferente.


