El Subsidio de Retención Laboral consiste en un aporte equivalente al 80% del sueldo mínimo durante 3 meses.
El Gobierno, en colaboración con líderes del sector empresarial de la Región de Valparaíso, han anunciado el lanzamiento del «Subsidio de Retención Laboral» dirigido a empresas afectadas por el reciente megaincendio en Valparaíso. Este subsidio tiene como objetivo primordial preservar los empleos en riesgo debido a la emergencia. Cabe destacar que esta medida se suma a otras iniciativas de apoyo, como el Seguro de Cesantía.
El subsidio consistirá en un aporte económico equivalente al 80% del sueldo mínimo durante 3 meses, seguido de un 60% del sueldo mínimo por los próximos 3 meses, siempre que la relación laboral se mantenga. Las empresas interesadas podrán iniciar su proceso de postulación a partir del 20 de febrero a través del sitio web www.subsidioalempleo.cl.
Es importante subrayar que este beneficio está destinado específicamente a micro, pequeñas y medianas empresas que mantengan relaciones laborales formales. Asimismo, la determinación de la pérdida de la fuente laboral será verificada por el SEREMI del Trabajo y Previsión Social de Valparaíso.
En cuanto a las opiniones del sector empresarial, líderes como el Director de la Cámara Regional del Comercio de Valparaíso y el Presidente (S) de la Cámara Chilena de la Construcción de Valparaíso han destacado la relevancia de esta medida para mantener la actividad económica y contribuir a la reconstrucción de la zona afectada.
Para optar al subsidio, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser empresas tributarias en primera categoría, incluidas las bajo el régimen Pyme, renta presunta, empresas individuales y pequeños contribuyentes como comerciantes y artesanos.
- Demostrar haber sido afectadas por la emergencia, confirmado por la SEREMI del Trabajo y Previsión Social.
- Mantener contratos de trabajo vigentes con los empleados el mes anterior al siniestro y durante el período de solicitud del subsidio. La no vigencia de los contratos de uno o más trabajadores resultará en la suspensión del beneficio para cada uno de ellos.
- Poseer una Clave Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Contar con un registro de trabajadores con contratos vigentes al momento del siniestro, incluyendo información detallada sobre los contratos y los lugares de trabajo. En ausencia de esta información, se deberá completar una declaración jurada.
- Presentar un certificado de pago de las cotizaciones previsionales asociadas a los trabajadores, correspondientes al mes previo al siniestro.


