La Defensoría del Contribuyente -organismo público descentralizado que vela por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes-, en las materias de tributación fiscal interna explica cuáles son las claves para el buen uso de estos mecanismos de pago electrónicos, siendo principalmente la formalización de la actividad económica ante el Servicio de Impuestos Internos para poder evitar posibles multas y sanciones.
En La Quinta Emprende te habíamos informado anteriormente que en cuanto a el pago en efectivo, un 71% de la población chilena lo utiliza en menor cantidad. Por ende, el pago electrónico ha sido protagonista desde la pandemia covid-19 (año 2020) donde un 60% de los chilenos utiliza pagos digitales, por aplicaciones o con tarjetas de crédito y débito. En este caso, si eres emprendedor y utilizas diversos medios de pago electrónicos para comercializar tus productos en forma habitual, pero no has formalizado tu actividad económica (inicio de actividades) ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), lo más probable es que te arriesgues a fiscalizaciones por parte de dicha entidad, las cuales podrían acarrear multas y sanciones.
Para evitar estos inconvenientes tributarios debes tener algunos aspectos en consideración:

Desde 2020, los operadores de máquinas de pago electrónico con tarjetas, como Transbank, SumUp, Getnet, entre otras, están obligados a informar diariamente al SII sobre las operaciones registradas y las personas o emprendedores que las realizan. Ahora bien, si como emprendedor o Pyme, no has formalizado tu emprendimiento significa que no estás pagando ni declarando el Impuesto al valor Agregado (IVA) correspondiente a tus ventas, que comúnmente se realiza cada mes en el Formulario 29.
“La información recaudada por estas máquinas de pago es utilizada por el SII para la verificación asociada a la declaración y pago del IVA y las fiscalizaciones correspondientes en los casos en que se han realizado ventas habituales y no se ha declarado dicho impuesto, por lo que aquellos emprendedores, con ventas regulares, que no hayan iniciado actividades, es probable que sean contactados vía mail por el SII pidiéndoles regularizar su situación”, explica Ricardo Pizarro, defensor nacional del contribuyente.
Si utilizas habitualmente una de estas máquinas, y no has iniciado actividades ante el SII, podrían iniciarse fiscalizaciones y aplicarse sanciones tributarias en tu contra por no dar aviso de inicio de actividades y por no declarar y pagar el IVA asociado en el F29 mensual. En el caso de no informar el inicio de actividades las multas pueden llegar hasta los 759 mil pesos.
Si la infracción es la no declaración y pago de IVA la multa puede ir desde el 10% hasta el 30% de los impuestos adeudados. Recuerda que también desde el 2020 los voucher emitidos por estas máquinas son válidos como boleta, por lo que es necesario entregarlos en los casos que se imprima este recibo. El no cumplir con esta obligación también arriesga sanciones que pueden llegar hasta los 126 mil pesos a lo que se suma la clausura por 20 días.
Por consiguiente, y solo en el caso en que estas actividades se realicen sin cumplir con los requisitos legales en materia tributario a sabiendas, se podría incurrir en la conducta tipificada como comercio ilegal, cuya multa puede ascender hasta el 400% de los impuestos no pagados y se arriesga pena de presidio.