Declaran admisible recurso de protección por contaminación en humedal Quilpué

Libelo fue presentado en enero pasado por la Municipalidad de Villa Alemana.


La Corte Suprema declaró admisible el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Villa Alemana, en representación de vecinos y vecinas de la comuna, en contra de la sanitaria Esval, y que había sido revocado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En el libelo, tramitado en enero pasado, la Municipalidad, acusó vulneración del derecho a la vida y a la integridad física – psíquica de los vecinos y vecinas de la comuna, y del derecho a vivir en un medio ambiente libre.

“Avanzamos en la conservación y preservación, de nuestro medio ambiente y de nuestros vecinos y vecinas. Lo dijimos desde el día uno, no claudicaremos en el cuidado de nuestros cuerpos de agua, como así también no claudicaremos cuando se trate de cuidar nuestro medio ambiente de empresas inescrupulosas, en todo ámbito, en este caso, en el ámbito sanitario”, declaró la alcaldesa, Javiera Toledo, tras conocer la resolución de la Corte Suprema.

Conocido esto, lo que viene es “tramitar el recurso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en esta instancia corresponde acompañar todos los antecedentes que obren o se encuentren en poder del municipio y por el cual se pretende probar el recurso, por la vulneración de los derechos a la salud y de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. También procede solicitar informes a distintas organizaciones públicas, entre ellas, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por la situación de contaminación ambiental del estero”, explicó Ramiro Vargas, director jurídico de la Municipalidad de Villa Alemana.

La alcaldesa de Villa Alemana, Javiera Toledo, agregó finalmente que “no hay que olvidar que el estero fue declarado Humedal Urbano por parte del Ministerio de Medio Ambiente, tras solicitud de este Municipio Transformador junto a las organizaciones ambientales de la comuna, y que sobre él comenzamos un Plan de Gobernanza local, con el fin de continuar con su preservación, conscientes de su rica biodiversidad, donde podemos encontrar la rana chilena, especie protegida, pero en peligro de extinción”.

La resolución de la Corte Suprema indica que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación” y continúa “Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente”.

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