Hasta el 30 de septiembre, las pequeñas y medianas empresas podrán elegir entre: a) un sistema de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de 25% de impuesto a la renta, y b) un régimen de transparencia tributaria, en el cual la empresa no paga impuesto a la renta, gravándose el propietario con su impuesto personal por las rentas de la empresa.
El Ministerio de Hacienda informa que ampliará, mediante la dictación de un Decreto, hasta el 30 de septiembre el plazo que tienen las Pymes para elegir el régimen tributario que les resulte más conveniente, con el objeto facilitar y acompañar su cumplimiento tributario en medio de las dificultades que enfrentan a raíz de la crisis sanitaria y económica del COVID-19. Ello, conforme a los cambios pro Pyme implementados en la ley de Modernización tributaria (MT) publicada en marzo del presente año.
Esta decisión se adoptó luego de reuniones con agrupaciones de los gremios que representan a las Pymes del país —entre ellas la Conapyme, la Asech y la Multigremial Nacional de Emprendedores—, en las que manifestaron sus preocupaciones y planteamientos.
“En estos tiempos particularmente difíciles, recogemos las propuestas de los gremios que permitan avanzar en medidas de apoyo a los emprendedores y que faciliten la elección de su régimen tributario”, señaló el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
La autoridad destacó que la nueva medida anunciada complementa los esfuerzos legales y administrativos implementados por el Gobierno, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República destinados a otorgar liquidez y facilitar el cumplimiento tributario para las Pymes.
Entre estas medidas se encuentran la postergación de impuestos, la reducción a 0% del impuesto de timbres y estampillas, la condonación de intereses y multas, ampliación de presentación de declaraciones juradas y el ofrecimiento de convenios de pago especiales.
La Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria incorporó el régimen Pro Pyme, que contempla dos sistemas a) Un sistema de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de 25% de impuesto a la renta, y b) un régimen de transparencia tributaria en el cual la empresa no paga impuesto a la renta, gravándose el propietario con su impuesto personal por las rentas de la empresa.
Este año, las Pymes debían elegir su régimen tributario hasta el 30 de abril de 2020; el Ministerio de Hacienda amplió dicho plazo hasta el 31 de julio (mediante el Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020), el que ahora se extenderá hasta el 30 de septiembre debido a la prolongación de la pandemia Covid-19.
Además, actualmente, se encuentra en tramitación un proyecto de ley presentado por el Gobierno para reducir transitoriamente (hasta el año 2022) la tasa de impuesto de primera categoría de 25% a 12,5%, que fue aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados y se encuentra en tramitación ante el Senado.
Las Pymes que cumplan los requisitos, de forma automática se incorporarán al régimen de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de impuesto de primera categoría. Pero pueden optar por cambiarse al régimen de transparencia tributaria.