Opinión: Calidad del servicio de internet y el nuevo reglamento

Una noticia esperada hace años se concretó este lunes luego que la Contraloría General de la República tomara razón de nuevo Reglamento de calidad de servicio a internet, asociada a la ley 21046  de 25 de noviembre de 2017 y que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, la que en su aspecto central buscó fijar una norma de calidad de servicio de acceso a internet, de tal forma que cualquier persona que contrate acceso a internet y sienta que no está navegando a la velocidad garantizada por la ley, pueda reclamar y ser indemnizada por esto.

Cuando hicimos el análisis de dicha ley, mencionamos la importancia del Reglamento de calidad de servicio para hacer efectivo los derechos a usuarios y las obligaciones de las empresas, junto con  organismo técnico independiente (OTI), que realizará también mediciones de calidad del servicio. Este organismo realizará en la práctica una suerte de benchmarking entre empresas y cuyos resultados elaborará y publicará en informes comparativos públicos, que podrán servir de base para Subtel en sus labores de fiscalización, como usuarios para decidir la contratación de servicios.

Curiosamente, el reglamento aprobado por la Contraloría a propuesta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, se centra en la reglamentación del OTI, fijando el objeto y ámbito de aplicación, responsabilidades y obligaciones del OTI, condiciones técnicas de implementaciónla creación de un «comité de coordinación» (entre un representante de SUBTEL, del OTI y de los ISPs o empresas proveedoras de acceso a internet), obligaciones de los ISPs en relación a OTI y el proceso de licitación de este organismo, que tal como se aplica al modelo de Administrador de Portabilidad Numérica, será independiente de los ISPs, financiadas por ellas, pero regulada y supervigilada por SUBTEL.

En artículos transitorios del reglamento se informa que tendrán un plazo de 60 días desde publicación en diario oficial del reglamento para que los ISPs presenten bases de licitación ante SUBTEL, quien debe aprobarlos y de ahí corren 60 días más para hacer efectiva la licitación.

Ahora bien… ¿y qué sucede con las normas de calidad de servicio?

El reglamento indica que se entenderá por calidad de servicio o calidad de red «aquel conjunto de atributos asociados directamente a la operación y funcionamiento de la red de Internet provista por los ISPs, cuya definición estará contenida y especificada en la normativa técnica respectiva y cuya medición deberá considerar, a lo menos, velocidades promedio de subida y bajada, retardo promedio de subida y bajada agregados, Jifter promedio de subida y bajada agregados, pérdida de paquetes de subida y bajada agregados y disponibilidad de acceso a sitiosweb, tanto a nivel nacional, internacional como por tecnología».

En palabras simples, otra norma técnica distinta al reglamento fijará estas condiciones.

Teóricamente, se presumía que el reglamento iba a fijar la norma técnica y parámetros de calidad, pero en la práctica el reglamento a su vez deriva en otro instrumento administrativo (norma técnica) que debe sacar Subtel.

Esto se desarrolló así, a nuestro entender, porque es más fácil modificar norma técnica cada vez que cambie las condiciones, tecnologías y velocidades, por un simple acto de SUBTEL, que cambiar el reglamento con firma del ministerio y pasada por Contraloría por cada modificación.

Como usuarios de telecomunicaciones hubiéramos tenido un gran problema si se saca el reglamento y no existiera definición de norma técnica por SUBTEL, pues en ese escenario estaríamos en misma situación de tener la ley sin reglamento. Sin embargo, según se informa desde la SUBTEL en virtud del cual señalan que ya tendrían definido nuevos estándares de calidad para el servicio de acceso a Internet.

Ahora bien, y a pesar de que aún esa norma técnica no es pública (se indica que será publicada 5 días después de publicación en diario oficial del reglamento), SUBTEL ya ha mencionado algunos parámetros técnicos interesantes a destacar:

  • Se establece Velocidad promedio garantizada entendida como aquel porcentaje de la velocidad promedio ofrecida por los ISPs. Esto es importante porque en caso de incumplimiento, existirá una obligación a las empresas a compensar, adecuar precios de planes a velocidades reales o subir velocidad.
  • Según tipo de tecnología, los planes deberán contemplar 5 Megas en servicios móviles (Satelital, Punto a Multipunto, por ejemplo), y 25 megas en servicios fijos (Cobre, Fibra óptica, Coaxial, entre otras). En este punto recordar que las empresas de telecomunicaciones señalaban que 256 kbps debía ser la velocidad garantizada. Con estos parámetros estaremos similares a valores  fijados por Colombia a principio de 2019.
  • Para hacer las mediciones habrá una aplicación o sistema de medición objetivo, la que será gestionada por el OTI.
  • Se define lo que es banda ancha, de tal forma que cualquier velocidad ofrecida contractualmente por ISP menor a velocidad promedio garantizada, no podrá ofrecerla con la dicha denominación. Así, ya no tendremos «banda ancha light» o similares.

Es importante considerar que las empresas ISP tendrán un plazo de 6 meses desde la publicación de la norma técnica para ajustar estas condiciones técnicas y ajustar condiciones contractuales a clientes, revisando sus redes para someterse a estos parámetros de calidad.

Una buena noticia para los usuarios, y aunque tendremos que esperar algunos meses más para tener mediciones comparativas de calidad entre ISPs y para exigir calidad de servicio a internet según servicios contratados, luego de esperar más de dos años y medio para tener una reglamentación, podremos decir que finalmente existirá mayor certeza contractual, en la forma de realizar mediciones, en forma de tener comparativas de velocidad entre empresas y en poder ejercer los derechos de usuarios que contraten servicios de acceso a internet, que era finalmente el espíritu con que se legisló entre los años 2015 y 2017.

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