Ley Fogape: Revisa los detalles para acceder a los créditos con garantía estatal

Una de las medidas para ayudar a las empresas afectadas por la emergencia de Covid-19 fue la Ley que fortalece el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos para acceder a créditos con garantía estatal.

Luego de que surgieran varias dudas en torno a cómo funcionará esta línea de financiamiento, finalmente el sábado pasado fue publicado en el Diario Oficial el reglamento que determinará los requisitos y características que tendrá la iniciativa, la que permitirá ampliar las garantías estatales en hasta US$ 3 mil millones, y que comenzará a operar desde este lunes 27 de abril.

A continuación, revisa algunas de sus claves:

¿Quiénes pueden solicitar el fondo? Personas naturales o jurídicas que no excedan ventas anuales de UF 1.000.000 al momento de solicitar el crédito.

¿Para qué se puede utilizar el financiamiento? Para cubrir necesidades de capital de trabajo de la empresa, incluyendo: pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta.

¿Para qué NO se puede utilizar el financiamiento? Para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas  o cualquier otra forma de retiro de capital. Asimismo, no podrán usarse los fondos para amortizar, pre-pagar o refinanciar créditos que la empresa tenga al momento de solicitar el financiamiento. Tampoco podrán destinarse para la adquisición de activos fijos, salvo el reemplazo de activos esenciales para el funcionamiento de la empresa.

¿Qué instituciones financieras pueden participar? Bancos, sus filiales y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

¿Qué empresas no pueden utilizar el fondo? Los créditos con garantía estatal no podrán ser otorgados a empresas que estén sujetas a procedimientos para reorganizar o liquidar sus pasivos y activos. Tampoco podrán acceder micro o pequeñas empresas que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de octubre de 2019, o empresas medianas y grandes que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de marzo de 2020. Estas restricciones no serán aplicables cuando las empresas hayan dejado de estar en mora al momento de solicitar el financiamiento.

Límites de cobertura: La garantía y el financiamiento al que podrá acceder cada empresa están sujetos a su tamaño y sus ventas anuales. En los siguientes cuadros podrás revisar el monto y porcentaje que corresponde a cada segmento.

Puedes revisar más detalles del reglamento en la publicación del Diario Oficial. 

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