Sepa los 3 pasos claves para inscribir un acuerdo de excepción de pago y sus vulnerabilidades

Todavía quedan dudas sobre algunos de los aspectos fundamentales de la nueva Ley de Pago a 30 Días, particularmente acerca de cómo realizar el acuerdo de excepción de pago.

Se trata de un registro que administrará el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través del cual deberán inscribirse los contratos que establezcan un plazo de pago mayor al que señala la ley. En cuanto al contrato, este es un documento en que las partes, de común acuerdo, establecen una extensión del plazo del pago de la o las facturas que excedan los 30 días, o 60 en el caso de esta primera etapa.

Dicho esto, los pasos a seguir para la suscripción de un acuerdo son:

  1. Obtener clave única personal, para la cual se debe acudir –de forma física- a la oficina de Chile Atiende.
  2. Configurar la cuenta y habilitar los usuarios que podrán inscribir acuerdos de parte de la misma empresa.

Ante esto Oscar Ponce, product manager de iConstruye, alerta sobre una vulnerabilidad importante en el proceso ya que éste no exige validación legal de la persona que está inscribiendo el acuerdo. “Puedo no trabajar ahí, puedo no existir. Solamente aparece una condición que dice – de acuerdo con lo establecido, yo voy a suscribir acuerdo en nombre de la empresa. Pero, en realidad, no hay un filtro que corrobore la veracidad de la información que se está registrando”.

  1. Ingresar acuerdo. Aquí se deben llenar seis campos obligatorios:

–      Rut del comprador.

–      Selección de servicios y/o actividades de la empresa.

–      Rut del proveedor junto con su razón y, al igual que en el apartado anterior, seleccionar actividades económicas.

–      Realizar una declaración jurada simple, través del usuario y clave.

–      Establecer plazo máximo y nuevo acuerdo de pago con fecha de vencimiento.

–       Descripción del servicio que se prestará.

Según Ponce, aquí nuevamente se produce una debilidad, en cuanto al documento físico de acuerdo que se debe firmar. “La ley exige la existencia de un contrato escrito de puño y letra de quienes hicieron la suscripción del convenio. Sin embargo, al momento de registrarlo, el sistema no solicita adjuntarlo. Es una debilidad del modelo, porque lo deja poco auditable y flexible”.

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