
Revisar los contratos antes de firmar, que estén actualizados de acuerdo al paso del tiempo y/o a los cambios en la organización, es una de nuestras principales responsabilidades. REVISE y ACTUALICE.
El contrato de trabajo será el documento que defina deberes y derechos al interior de la organización, de allí que deba ser consecuente a ello. Parte de nuestro BIENESTAR depende de este documento.
Siempre debemos leer el contrato completo, sin nuestra “lectura veloz” y sin saltar ninguna línea o párrafo, ni encabezado o fecha, y si el contrato tiene anexos, también deben leerse completamente, verificando que las cláusulas descritas son las que se acordaron en la etapa de negociación.
El contrato define lugar y fecha del contrato. La individualización de las partes, nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. Identifica la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad en el que deben entregarse. Podrá indicar más de una función específica, pudiendo ser alternativas o complementarias. La ley exige especificar un monto, forma y un periodo de pago de la remuneración pactada, así habrá conocimiento de los valores a liquidarse al momento del pago.
También establece la duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa exista el sistema por turnos, lo que generalmente se define en el Reglamento Interno. Plazo del contrato (fijo, indefinido o por faena, etc.). La jornada de trabajo, fundamental para la ejecución del empleo, única manera de conocer el tiempo en el cual debes desarrollar tus servicios; el incumplimiento podrá ser causa de despido sin derecho a indemnización.
Las vacaciones y beneficios adicionales del empleador también se describen en el contrato, así como bonos de colación o movilización u otras prestaciones. Los bonos no son de carácter obligatorio, por lo que no se exige que estén indicados en el documento. Sin embargo, si ha sido acordado entre las partes, debes fijarte si ha quedado escrito en el contrato. No leer con detención puede jugar una mala pasada. Por regla general, las vacaciones son de 15 días hábiles continuos. Si existe acuerdo se puede fraccionar, pero deben otorgarse a lo menos 10 días hábiles seguidos; el tiempo restante se puede fraccionar según acuerden. Si el contrato no hace mención a vacaciones, con posibilidad de ajustar los intereses entre el empleador y el trabajador, podría causar sorpresas desagradables.
Guardar días por acumular y contar con “vacaciones enormes” es un riesgo, por lo que no pueden acumularse más de dos períodos. El primero debe darse antes de cumplir el tiempo que da derecho a un tercer período.
Con el tiempo vas teniendo responsabilidades y beneficios que quedan en la leyenda de la organización; cuantas veces ha pensado que las actividades actuales no se condicen con el contrato, posees cargo distinto o no estás en la sección del inicio. Incluso puede que el sueldo cambiase. Esas acciones deben quedar acreditadas en el documento como modificación de contrato.
Revisar este documento laboral es nuestra tarea al iniciar nuestro proceso laboral, siempre que nuestras responsabilidades u otras variables del trabajo se han modificado, así cuidamos la organización y a nosotros mismos.
Por:
Marcelo Romero Rodríguez
Área de Bienestar en Salud y Seguridad Ocupacional
BOSS Asesorías SpA.


